SANCIONES DISCIPLINARIAS DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DE LA RAMA EDUCATIVA
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DECRETO NÚMERO. 539 ARTÍCULO PRIMERO. -Las faltas en que incurran los miembros del personal docente y administrativos del ramo de Educación serán sancionadas con represiones verbales o escritas, traslados o destitución. PARÁGRAFO: La pena de suspensión será aplicable solamente en los casos que trata el Artículo 141 de la Ley No. 47 de 1946, Orgánica de Educación. ARTÍCULO SEGUNDO. - (Derogado por el Decreto Número 685 de 18 de diciembre de 1956) Son causales de represión verbal las siguientes: a) Tardanzas frecuentes b) Negligencia en el desempeño de las obligaciones con el cumplimiento de las órdenes o indicaciones recibidas c) Ausencias injustificadas a la escuela, reuniones, actos sociales y culturales de los planteles educativos para los cuales han sido citados previamente; esta disposición también comprende a todos los empleados administrativos del Ramo de la Educación en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo d) Infidencias e...